martes, 15 de mayo de 2007

Historia: maltrato infantil




Los criterios para determinar la legitimidad del atentado a la vida o el castigo de un niño por parte de sus progenitores, han variado en el curso de la historia y aún hoy se manifiestan prácticas que son inadmisibles en un país y aceptadas en otro. Se ponen en evidencia un abanico de comportamientos en distintos pueblos, que van desde la muerte o castigos corporales muy duros infligidos a los menores, hasta una actitud de indulgencia y sobreprotección. En numerosas culturas se legitiman acciones que afectan la integridad física del niño, ya sea por motivos religiosos o educativos. Se sacrifican criaturas en ritos o inmolaciones simbólicas. En las tribus Tamala de Madagascar, la práctica del infanticidio surge del deseo de "mantener el honor de la familia". Si el niño nace, de acuerdo con el calendario, en un día nefasto, se lo elimina, porque está predestinado a covertirse en un ladrón o a traer desgracias al grupo familiar. Se los sacrificaba, en otras civilizaciones, para clamar la ira de los dioses.
En Egipto, cada año se ahogaba en el Nilo a una jovencita, para que el río desbordara y fertilizara las tierras. En tiempos antiguos el infanticidio ejecutado por el padre se basaba en su derecho de aceptar al recién nacido o rechazarlo.
Los "Ik", en las montañas de Uganda, Sudán, o Kenia, ponen a sus hijos a partir de los tres años en la puerta de sus hogares y los niños deben procurar su alimentación por sí mismos. Por el contrario, en la Polinesia, Tikopia, el solo hecho de golpear a un niño o amenazarlo se considera un atentado a sus derechos como ser humano. Entre los bosquimanos, el trato de los padres con los hijos es permisivo. No se observan actos correctivos en los cuales se use la fuerza. En los tiempos antiguos, en tanto el jefe del hogar tenía funciones judiciales, debía velar por la buena conducta de los miembros del grupo familiar; era responsable frente a la sociedad, de modo que su poder se expresaba a través de su derecho absoluto de juzgar y castigar.
En el derecho romano, el "paterfamilias" tenía derecho de vida y muerte sobre las personas sometidas a su potestad, y por ende, sobre sus hijos, pudiendo venderlos o abandonarlos, derecho éste que más tarde se fue atenuando. Poseía, además, la facultad de castigar corporalmente a su hijo, argumentándose que "el sufrimiento físico y moral corrige los caracteres depravados". La "patria potestad", supone poder, y no, deber hacia sus sometidos. Más tarde, se acrecientan las obligaciones y se restringen las facultades, evoluciona hacia un deber de protección y asistencia.
La primera transformación en el trato hacia los niños se inicia con el cristianismo. Tendía al mantenimiento material, y la educación de los hijos. El cristianismo refuerza la responsabilidad de los padres. Al considerar al niño como un "depósito divino", el primer derecho que se quitó al padre fue el de dar muerte a su hijo, ya que no puede destruir lo que Dios creó. A partir de los siglos XII y XIII la Iglesia condena enérgicamente el abandono de los niños, el aborto y el infanticidio.
Pero esta lógica se impuso lentamente en la mentalidad de los fieles. Durante toda la edad media fueron frecuentes los infanticidios.
La indiferencia materna hacia los bebés caracterizaba la sociedad de la Edad Media; los niños, apenas si poseían alma. Las madres observaban escaso interés afectivo hacia el bebé, y poco hacían para desarrollarlos como personas. El niño era vivido muchas veces como un estorbo, como una desgracia, carga insoportable. La pedagogía del siglo XVII otorga una función importante al castigo redentor: para salvar el alma era indispensable castigar el cuerpo. El Iluminismo difundió las ideas de igualdad, libertad y felicidad individual. la imagen del poder paterno se transforma; se exhibe como una ayuda momentánea con la que se suple la debilidad del niño. El "derecho de superioridad y de corrección", ya no es absoluto, sino en beneficio del niño. En el siglo XVIII el amor aparece como un elemento trascendente en las relaciones entre los esposos y de padres e hijos. La procreación es una de las alegrías del matrimonio y los padres han de amar a sus hijos. La maternidad es la actividad más envidiable y dulce que puede esperar una mujer. Progresivamente los padres se consideran cada vez más responsables por la felicidad o desdicha de sus hijos, culpabilizándose si los resultados no son positivos. La madre acepta restringir cada vez más su libertad para otorgar más libertad al hijo. A fines del siglo XVIII, la higiene y la salud del niño concentran la atención de la madre. Ha empezado el reino del Niño Rey, porque se ha convertido en el más preciado de los bienes, en un ser que no tiene reemplazantes y cuya muerte constituye un drama. En el siglo XIX, el Estado, que se interesa cada vez más por el menor, desprotegido o delincuente, interviene para vigilar a los padres. Cuando comprueba que hay una carencia paterna o materna, los reemplaza, y aparecen así nuevos personajes, como el maestro, el juez de menores, el asistente social, cada uno de los cuales tiene una porción de los antiguos atributos paternos. Ha desaparecido la autoridad absoluta recibida de Dios o del rey; ahora se trata de un poder distribuido por el Estado y controlado por sus agentes.
El concepto de patria potestad, pasó a ser "un conjunto de derechos y obligaciones". Las facultades son otorgadas en beneficio del hijo. El proceso de reforma de la institución, ya en nuestro país, culmina con la ley 23.264, que otorga el ejercicio de la patria potestad en forma conjunta al padre y la madre. La acentuación de la idea de "deber" por sobre la de "derechos" se consolida expresamente al disponer que el conjunto de deberes y derechos se reconocen a los padres para "la protección y formación integral de los hijos". En cuanto al derecho de corrección, el actual art. 278 del Código Civil excluye claramente los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores.
"Generalmente el cónyuge encubre al victimario. Este encubrimiento responde a una alianza no explicitada. El temor al desplazamiento de las acciones violentas o enfrentamiento con el conflicto real subyace en el encubrimiento" (Psicóloga, Tribunal de Menores, Provincia de Buenos Aires).

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